Con aplicación y efectos desde el 1 de enero de 2012, se modificó toda la regulación de los empleados de hogar, derogándose la aplicación del RD 1424/1985 de 01 agosto de Servicio Doméstico como Régimen Especial de la Seguridad Social, a pasar al Régimen General pero como un Sistema Especial.
La idea es equiparar al máximo y de forma correlativa en lo posible, los empleados de hogar a cualquier trabajador por cuenta ajena.
Centrándonos más en las últimas modificaciones legislativas, tras la aprobación del RD-Ley 29/2012 de 28 diciembre por el que se regula la mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, surgieron una serie de cambios aplicables desde el 2013 para los empleados de hogar dentro del Régimen General del Sistema Especial de la Seguridad Social de este personal.
Entre esos cambios, lo más destacado por un lado, ha sido a nivel cotización, ya que, se comenzó en el 2012 con 15 tramos, se cotizaba en función de un porcentaje de la base de cotización del empleado de hogar dentro de esos 15 tramos y a partir del 2013, se ha reducido a 8 tramos, por lo que, la cotización ha aumentado, es decir, es más fácil entrar en un tramo superior habiendo menos.
Os mostramos los 8 tramos que actualmente en el 2013 están en vigor:
Y por otro lado, el porcentaje sobre el que se aplicaba la base de cotización para contingencias comunes también se ha incrementado este año, antes el 18,30% ahora el 19,05%,y el correspondiente al empleado de 3,70% a 3,85%, añadiéndose como antes el 1,1% que se paga por contingencias profesionales, con independencia si se disfruta del 20% de descuento por los que dieron de alta como nuevos cotizantes desde el 01 de enero de 2012 (45% en familias numerosas) que podrán disfrutarla hasta el mismo 2014.
Por otro lado, el 01 de enero de 2012 se hizo un gran cambio respecto a lo regulado anteriormente, ya que se obligaba a dar de alta a su trabajador al titular del hogar familiar con independencia del número de horas que hiciera al mes el empleado de hogar, ya fuera interino o externo.
Ahora desde el próximo 01 abril de 2013, se abre la posibilidad que por acuerdo entre las partes si el empleado doméstico trabaja menos de 60 horas al mes en el domicilio podrá gestionar los trámites de alta él mismo. No se ha realizado a día de hoy ningún comentario cómo se va a plasmar el acuerdo entre las partes, pero os recomiendo que sea siempre por escrito.
La obligación de cotizar será de las dos partes pero el ingreso de pago si se acuerda por las partes podrá realizarla el propio trabajador, en el caso de trabajar menos de 60 horas al mes y acordar realizar él mismo los trámites.
Ojo!, el descuento en cotización del 20% y respectivamente, del 45% para familias numerosas para las nuevas altas hasta el 2014, se podrá disfrutar mientras el empleador haga todas las gestiones, si las hace el trabajador no se tendrá derecho a ese descuento.
«El hombre cauto jamás deplora el mal presente; emplea el presente en prevenir las aflicciones futuras» (Shakespeare)