En el año 2012 ha habido dos reformas laborales, por RD-Ley 3/12 de 10 de febrero sobre medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, yla Ley03/12 de 6 julio sobre medidas urgentes para la reforma del trabajo, sufriendo grandes modificaciones el ámbito de las relaciones laborales y las reglamentaciones de trabajo.
Los 20 puntos clave que he destacado son:
1.- Indemnizaciones por despido improcedente desde el 12 febrero de 2012 para todos a 33 días por año con un tope de 24 mensualidades.
2.- Las ETTs pueden actuar como agencias de colocación
3.- Contrato indefinido para apoyo a los emprendedores para empresas de menos de 50 empleados, con período de prueba de un año para los trabajadores que contraten bajo esta modalidad.
4.- Se regula el teletrabajo.
5.- Se anticipa plazo suspensión encadenamiento contratos temporales a 31 de diciembre de 2012.
6.- Posibilidad de hacer horas extras en los contratos a tiempo parcial.
7.- Contratos para la formación: se pueden realizar hasta los 30 años, si el paro no baja hasta el 15% (sino sería hasta 25 años).
8.- Bolsa de 20h de formación al año para trabajadores con antigüedad mínima en la empresa de 1 año. Acumulables por períodos hasta 5 años.
9.- Eliminación de las categorías profesionales, ahora sólo grupos profesionales.
10.- Movilidad funcional entre grupos equivalente, ya no entre categorías equivalentes. Además ya no necesitan justificar, la concurrencia de necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, para realización de funciones de inferior grupo.
11.- El empresario podrá redistribuir la jornada de sus trabajadores para adaptarse mejor a sus necesidades operativas, en un 10% sin necesitar de pactarlo con la representación de los trabajadores ni justificarlo.
12.- Se reducen plazos preaviso mínimo para que las modificaciones de las condiciones sustanciales de trabajo tengan efecto: las individuales a 15 días y las colectivas a 7 días.
13.- Suspensión del contrato, o de la reducción de jornada entre un 10 a un 70%, debido a causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. No es necesaria la autorización dela AutoridadLaboralpara realizarla.
14.- Se considerará despido colectivo las que superen los umbrales previstos para el despido colectivo e individuales las que no. No hay distinción de materias o tipo de condición afectada. No se exige autorización administrativa previa para los despidos colectivos.
15.- Permite si existen causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no aplicar determinas condiciones del convenio colectivo. Se amplían las materias objeto de descuelgue: jornada, horario y su distribución, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración y cuantía, sistema de trabajo y rendimiento, funciones que excedan del Grupo Profesional, y mejoras voluntarias dela SeguridadSocial.
16.- Se incurre en causas económicas cuando se dé un descenso persistente de los ingresos durante 3 trimestres completos o de ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
17.- Se incurren en causas organizativas, cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal, o en el modo de organizar la producción.
18.- Prioridad aplicativa a los convenios colectivos de empresa.
19.- Absentismo se persigue y es causa de despido objetivo.
20.- Eliminación de los salarios de tramitación, salvo que se opte por la readmisión, o si se es representante de los trabajadores o sindical.
Vanesa Peñuelas
Tuexpertolaboral
20 de enero de 2013